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domingo, 2 de junio de 2013

Comienza el Salón Inmobiliario Internacional de Madrid 2013


El Salón Inmobiliario Internacional de Madrid, SIMA 2013 acogerá a cerca de 150 empresas expositoras, alrededor de 400 promociones de viviendasLa feria se celebrará del 30 de mayo al 2 de junio en el pabellón 8 de Feria de Madrid.
Entre los expositores que estarán presentes en el próximo certamen se encuentran instituciones como el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Fomento, a través de SEPES, los municipios madrileños de Rivas y Torrejón de Ardoz, a través de sus empresas de vivienda y suelo, y Asprima.
Uruguay, país invitado el año pasado, también volverá a participar en SIMA 2013 a través del consorcio público-privado Destino Punta del Este.
Para Eloy Bohúa, director general de Planner Exhibitions, empresa organizadora de la feria: “SIMA 2013 es el más efectivo nexo de unión entre la demanda real y las mejores ofertas del mercado actual. La rapidez de respuesta de las empresas participantes demuestra el interés que vuelve a despertar esta convocatoria entre las principales empresas del sector. A pesar de la coyuntura, nuestras previsiones son moderadamente optimistas y, si cabe, esperamos superar los resultados de la edición pasada. En ello estamos trabajando”.
Planner está desarrollando áreas expositivas específicas dirigidas a determinados segmentos de mercado. En algún caso son la continuación de iniciativas puestas en marcha en anteriores ediciones. Es el caso del alquiler, cuya presencia en SIMA viene siendo creciente, o de la oferta dirigida a ciudadanos chinos residentes en España. En otros casos, se trata de nuevos contenidos.
sima

Fuente texto: SIMA
Fuente imagen: SIMA

miércoles, 17 de abril de 2013

Te gustaría saber cómo tasar tu vivienda?



Vivenda Sta Paula_013Hoy en día para comprar o vender una vivienda es muy habitual solicitar una tasación para conocer el valor del inmueble o para determinar un valor de cara a pedir una hipoteca. Los factores que más influyen para determinar el valor son: la ubicación, la superficie, la iluminación, el estado de conservación o la distribución de la vivienda.
El tasador lo primero que hace es pedir una nota simple al registro de la propiedad para comprobar que la información facilitada por el interesado, casa con la información que hay registrada. Solicita una copia de la escritura de la vivienda y coteja los datos con el catastro y el ayuntamiento correspondiente.
¿En qué se fija un tasador para valorar la vivienda?
- Estado del edificio: el tasador se fija si el edificio está rehabilitado o no influye a la hora de valorar la vivienda. También en si el edificio ha pasado la inspección técnica de los edificios (ite) y en el aspecto exterior.
- Ubicación de la vivienda: es esencial para vender o comprar una vivienda. Si la casa está ubicada en una buena zona, se reflejará en la tasación y tendrá más posibilidades de venderse.
- Superficie: es importante este factor aunque no todos los metros cuadrados valen lo mismo: depende de si está reformado, bien conservado o si la distribución es buena o no.
- Iluminación: la orientación de la vivienda es muy importante. No es lo mismo que el piso esté orientado al sur, al norte o al levante. Un piso con mucha luz natural tendrá una mejor valoración que un piso que no la tenga y lo mismo ocurre si tiene buenas vistas.
- Distribución: el tasador mira que la vivienda tenga una distribución razonable o al uso para lo que demanda el mercado o no.
- Ascensor y buenas ventanas: cada vez es más frecuente que los pisos tengan las ventas de climalit, con lo que esto gana enteros a la hora de querer vender una vivienda. Que el edificio cuente con ascensor también es un aspecto a tener en cuenta por el tasador.
Fuente:  Idealista.com
Fuente de imagen: dannydeabreu.blogspot.com
Reescrito por: 

miércoles, 3 de abril de 2013

CLAUSULA SUELO-SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO


En España son cientos las hipotecas que contienen cláusulas suelo y techo. También son muy numerosos los afectados que, bien de manera individual o colectiva, han acudido a los tribunales para denunciarlo.
En la actualidad, hay sentencias –en primera y segunda instancia- a favor y en contra de los afectados. Algunos casos han llegado ya al Supremo, lo que ha llevado a dicho Tribunal a convocar un pleno con el fin de dictar sentencia y sentar #jurisprudencia al respecto para que todos los jueces que se encuentren ante este tipo de casos sigan la misma hoja de ruta.
A falta de conocer el detalle de la sentencia y con el escueto comunicado de prensa enviado ayer a los medios, se deduce que los jueces solamente podrándeclarar nula una #cláusula suelo “por falta de transparencia”. Pero, ¿qué significa esto exactamente y qué implicaciones tiene para cientos de hipotecados con estas cláusulas?
1.- La sentencia del Supremo impide que se lleven a cabo acciones colectivas ya que cada afectado deberá demostrar ante un juez que el banco no le informó de la existencia de dicha cláusula en su contrato. Es decir, que hubo falta de transparencia. El juez deberá analizar caso por caso.
2.- Aunque el juez constate que hubo falta de transparencia y declare nula la cláusula, esto “no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas”, rezaba ayer el comunicado de prensa del Supremo. Los abogados consultados por El Confidencial mantienen la cautela al respecto ya que, según indican, parece contradictorio que una cláusula pueda declararse nula y que, sin embargo, no se produzca ningún tipo de contraprestación económica. Habrá que esperar a la sentencia, insisten.
3.- ¿Quién debe demostrar que hubo o no hubo #transparencia? En el ordenamiento jurídico español, como regla general, quien denuncia un acto ilegal o demanda a una persona, empresa o institución es quien tiene la obligación de probar que se ha incumplido la ley.
Sin embargo, algunos abogados consideran que los afectados podrían apoyarse en lo que se denomina ‘inversión de la carga de la prueba’. Esto significa que tiene que ser el banco, la parte fuerte, quien debe probar que dio al consumidor toda la información necesaria cuando contrató la hipoteca. Es decir, no es la la víctima o demandante quien debe probar que se ha producido un acto de discriminación, sino que corresponde a la parte demandada, en este caso el banco.
Una manera de demostrar si la banca informó correctamente al cliente es mediante la existencia, o no, de la oferta vinculante. Entre 1991 y 2007, las entidades financieras estaban obligadas a dar al cliente dicho documento para hipotecas de menos de 150.000 euros. A partir de 2007, se produce un cambio legislativo en el que se deja la puerta abierta a la interpretación sobre si las entidades están o no obligadas a aportar, junto a la hipoteca, dicha oferta vinculante.
4.- ¿Cuál es la mejor estrategia de defensa para el afectado? A la hora de demandar a una entidad financiera son varias las vías a seguir. Por ejemplo, cuando se han producido vicios del consentimiento. Se trata de situaciones que han provocado que el cliente no sea consciente de los riesgos a los que se enfrentaba con la contratación de un producto o de una determinada cláusula. También se puede ir contra las condiciones generales de la #contratación, una vía que se ha seguido principalmente en las demandas por las cláusulas suelo de las hipotecas y que se refiere a los contratos redactados unilateralmente sin capacidad de negociación por parte del cliente.
5.- El fallo del Supremo ata de pies y manos a los #jueces ya que solamente pueden entrar a valorar si ha habido o no transparencia, pero no pueden valorar si un determinado suelo es demasiado alto o si existe desequilibrio entre el suelo y el techo de una hipoteca.
Fuente: El confidencial